La cantidad necesaria para iniciar una sesión de comité de SST es la mitad más uno de sus integrantes, caso contrario, dentro de los 8 días subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión, la cuál se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere, levantándose en cada caso el acta respectiva.
De esta manera se aseguran que se cumplan la cantidad de reuniones que hayan previsto.
Información extraída de los artículos 67 al 71 del reglamento.
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